Resumen | |
[J] | Derecho de marcas. Caducidad de marca por falta de uso efectivo y real. Nulidad de nombre comercial por mala fe y riesgo de confusión.(publicado en Actualidad Diaria 2499 el 28 de octubre de 2013) |
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El proceso del que dimanan los recursos extraordinarios que hemos de decidir enfrentó a Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla (Caja San Fernando) y Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), por causa de alguno de los signos con los que identifican en el mercado los servicios financieros que ambas litigantes prestan o la actividad empresarial que desarrollan. La demandante, Caja San Fernando, pretendió la declaración de la caducidad, por falta de uso efectivo y real, de la marca española número 1 310 697, denominativa, "
La demandada Unicaja, además de oponerse a la caducidad de su marca número 1 310 697, pretendió, por medio de reconvención, la declaración de la nulidad del nombre comercial número 267 227, "
En la primera instancia fue desestimada la demanda y estimada, en lo sustancial, la reconvención. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de Unicaja y su reconvención, a la vez que estimó el recurso de Caja San Fernando, así como su demanda, de modo que declaró la caducidad por desuso de la marca número 1 310 697. El Supremo desestima el recurso | |
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